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TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 225

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Período fiscal especial. Los bancos que deseen ajustarse a un período fiscal distinto al año calendario y hayan recibido la aprobación pertinente del Ministerio de Economía y Finanzas, deberán notificar dicha autorización a la Superintendencia.

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