TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
Artículo 228
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Microfinanzas. El presente Decreto Ley no afectará las disposiciones de la Ley 10 de 2002, que establece normas con relación al sistema de microfinanzas. ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia seis meses después de la promulgación del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de abril de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →