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TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 222

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Sometimiento a la legislación y jurisdicción panameña. Los bienes transferidos o depositados en bancos, ya sea en concepto de depósito, o a título de mandato o fideicomiso, o a cualquier otro título, estarán sometidos enteramente a 1 VER Acuerdo 5-2009 de 24 de junio de 2009 (G.O. 26.412-A de 23 de noviembre de 2009), reformado por el Acuerdo 065-2017 (G.O. 28.295 de 7 de junio de 2017). Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998 las leyes y a la jurisdicción de la República de Panamá, salvo que los instrumentos por los cuales se efectúe su transferencia dispongan otra cosa. Se establece como norma de orden público y de política pública, que los bienes de extranjeros, tal como están definidos en el parágrafo del presente artículo, quedan sometidos plenamente al principio de la autonomía de la voluntad y al régimen de libre disposición de bienes, aun cuando las leyes sucesorias o el régimen matrimonial del país de la nacionalidad o del domicilio del titular, o del fideicomitente, o del fundador, o del beneficiario, dispongan otra cosa. Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se considerarán como bienes de extranjeros, los bienes de que sean titulares, fideicomitentes o beneficiarios, personas que no sean panameñas ni residentes en la República de Panamá al momento en que se perfeccione la transferencia de los bienes.

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