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TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 223

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Secuestro o embargo contra activos de Bancos. En caso de secuestro, embargo o cualquier otra medida cautelar contra los activos propios de un banco, se le notificará la orden correspondiente a la Superintendencia antes de su ejecución, a efectos de que ésta adopte las disposiciones pertinentes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ley, para lo cual contará con un plazo de treinta días para disponer lo conducente. En caso de que la Superintendencia no tome disposición o medida alguna dentro de dicho plazo, el juez continuará con la ejecución de la resolución respectiva, en la forma dispuesta en el Código Judicial, sin perjuicio de las facultades que otorga este Decreto Ley a la Superintendencia.

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