TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
Artículo 221
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Acreedores de sucursales en Panamá. En caso de liquidación, los activos de la sucursal de un banco en Panamá servirán para satisfacer en primer lugar a los acreedores de la sucursal, sean éstos nacionales o extranjeros.
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