TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
Artículo 220
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Depósitos en Bancos de Licencia Internacional. El dinero y demás bienes y valores depositados en bancos de licencia internacional se considerarán domiciliados en Panamá y, por tanto, estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales panameños.
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