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TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 219

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Designación de beneficiarios en cuentas de depósitos. Los bancos podrán acordar con sus clientes que en caso del fallecimiento del titular de una cuenta, cualquiera que sea su naturaleza, el saldo de ésta, independientemente de su monto, podrá ser pagado por el banco directamente y sin ningún otro trámite o procedimiento judicial, a la persona o personas designadas por dicho titular como beneficiario o beneficiarios. A estos efectos, la designación del beneficiario o los beneficiarios la hará el titular o los titulares, con las formalidades que el banco determine. Cada banco establecerá un procedimiento para la entrega del saldo de las cuentas que debe ser informado al titular o titulares que designen beneficiarios. El pago correspondiente deberá ser realizado por el banco una vez identificado debidamente el beneficiario y comprobada la muerte del titular o titulares. Siempre que se cumplan con las formalidades establecidas, los pagos a que se refiere este artículo se considerarán realizados por el banco en debida forma y no podrán ser disputados.

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