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TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES

Artículo 218

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Inmunidad de cuentas. Los fondos de cualquier naturaleza depositados en el país por Bancos Centrales, o instituciones similares cuando éstas sean depositarias de las reservas internacionales de Estados Soberanos, no podrán ser objeto de medidas cautelares, embargos ni de ningún tipo de retención.

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