TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
Artículo 218
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Inmunidad de cuentas. Los fondos de cualquier naturaleza depositados en el país por Bancos Centrales, o instituciones similares cuando éstas sean depositarias de las reservas internacionales de Estados Soberanos, no podrán ser objeto de medidas cautelares, embargos ni de ningún tipo de retención.
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