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CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES

Artículo 211

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Reclamos ante la Superintendencia. La Superintendencia conocerá de los reclamos de los consumidores bancarios en contra de los bancos, en los siguientes casos: 1. Cuando el banco no cumpla con resolver el reclamo del consumidor en un plazo de treinta días, y el consumidor decida interponer ante la Superintendencia el reclamo administrativo correspondiente. 2. Cuando la decisión del banco, aun siendo oportuna, no satisfaga al consumidor bancario y este decida interponer el reclamo ante la Superintendencia. Parágrafo. El consumidor bancario tendrá un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que obtuvo respuesta formal por parte del banco, para someter su reclamo ante la Superintendencia.

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