CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES
Artículo 212
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Arbitraje de servicios bancarios. Se instituye el arbitraje de servicios bancarios como método alterno de solución de las controversias surgidas entre bancos y consumidores bancarios. La Superintendencia quedará facultada para arbitrar en los conflictos entre bancos y consumidores bancarios cuando las partes lo sometan a su competencia, con plena facultad para dirimir estos conflictos, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.
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