CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES
Artículo 210
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Solución de reclamos. Las violaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el Título VI del presente Decreto Ley, se conocerán y resolverán mediante recurso administrativo ante la Superintendencia.
1 VER Acuerdo 003-2008 de 24 de julio de 2008 (G.O. 26.143 de 9 de octubre de 2008), que establece procedimiento para atención de reclamos ante la Superintendencia. Modificado por el Acuerdo 008-2020 (G.O. 29.076 de 24 de julio de 2020).
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
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