CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES
Artículo 209
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Excepciones de la competencia. La Superintendencia no conocerá de reclamos sobre aquellas materias establecidas en la Ley 6 de 1987, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad; la Ley 24 de 2002 sobre referencias de crédito, y la Ley 45 de 2007 en lo referente a veracidad en la publicidad.
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