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CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES

Artículo 208

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Jurisdicción y competencia. La Superintendencia tendrá la facultad privativa de conocer y decidir en la vía administrativa los reclamos que, por violación a las normas establecidas en los Títulos V y VI del presente Decreto Ley, interpongan los consumidores bancarios en contra de los bancos, hasta por un monto de veinte mil balboas. Una vez la Superintendencia tome conocimiento de estos reclamos por incumplimiento de normas bancarias de protección bancaria al consumidor bancario y por razón del interés que protege y la naturaleza de la actividad, no habrá intervención alguna, simultánea o posterior, de otra autoridad. Parágrafo. La Junta Directiva tendrá la facultad de actualizar los montos establecidos en este artículo, cuando lo estime conveniente, tomando en cuenta, entre otros criterios, el índice de precios al consumidor.

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