CAPÍTULO III DE LAS NULIDADES
Artículo 207
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Derechos y obligaciones. El consumidor bancario, en adición a lo dispuesto en el artículo 194, tendrá derecho a ser atendido por vía de reclamación administrativa por la Superintendencia, en lo que respecta a los temas establecidos en los Títulos V y VI de este Decreto Ley.
Por su parte, el banco tendrá la obligación de comparecer ante la Superintendencia cuando, por la vía administrativa, se presente reclamación en su contra por la vulneración o incumplimiento de alguna disposición del presente Título.
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