CAPÍTULO II CONTRATOS Y DOCUMENTOS BANCARIOS
Artículo 197
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Documentos en blanco. El cliente bancario podrá firmar documentos accesorios en blanco, siempre que estén relacionados con la transacción principal a la cual accede y estén claramente identificados como tales.
Deberá especificarse en el contrato principal o en otro documento suscrito por el banco y por el cliente bancario, una breve descripción del documento o de los documentos accesorios firmados en blanco.
Una vez concluida la relación contractual entre el cliente bancario y el banco, los documentos accesorios firmados en blanco no utilizados, deberán ser devueltos al cliente bancario y, si en el término de treinta días hábiles éste no retira dichos documentos, el banco procederá a su destrucción.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Documentos Negociables.
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
1TÍTULO VI PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR BANCARIO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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