CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 198
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Normas especiales y competencia. La protección al consumidor o usuario de los servicios bancarios se regirá por las normas especiales contenidas en el presente Título.
La Superintendencia velará privativamente por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título. En consecuencia, tendrá la facultad de desarrollarlo y fijar el sentido, alcance e interpretación de sus normas en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Por razón de su naturaleza bancaria, se otorga a la Superintendencia la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario.
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