CAPÍTULO II CONTRATOS Y DOCUMENTOS BANCARIOS
Artículo 195
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Revisión de modelos de contratos bancarios. Los bancos mantendrán los modelos actualizados de los contratos bancarios y demás documentos accesorios a disposición de la Superintendencia, que podrá revisarlos en cualquier momento y emitir opiniones sobre ellos respecto a las disposiciones contenidas en este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.
La revisión y no objeción de modelos de contratos o de cualesquiera documentos por parte de la Superintendencia, no inhibirá a un consumidor de su derecho a recurrir a una autoridad jurisdiccional en caso de considerar que sus derechos le han sido conculcados.
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