CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Artículo 194
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Derechos de los clientes bancarios. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: 1. Conocer antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, respecto de un
producto o servicio bancario. 2. Desistir, en cualquier momento, de continuar la relación con el banco, sin menoscabo del cumplimiento de sus
obligaciones, ni de los cargos previamente pactados y aplicables al desistimiento prematuro de la relación. 3. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco frente a terceros, así como a su privacidad. 4. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte del banco, particularmente en lo que respecta a consultas y peticiones
para conocer el estado de las obligaciones o derechos dimanantes de las mismas.
CAPÍTULO II CONTRATOS Y DOCUMENTOS BANCARIOS
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