CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 187
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Multas progresivas. En todos los casos en que la comisión de actos violatorios de las disposiciones del presente Decreto Ley y las normas que lo desarrollan, perdure en el tiempo, el Superintendente podrá imponer multas progresivas hasta que se subsane la violación cometida.
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