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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 186

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Sanciones genéricas. Los actos violatorios de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan para los cuales no se establezca una sanción específica, serán sancionados por el Superintendente, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder, mediante cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Amonestación privada. 2. Amonestación pública. 3. Multa de hasta doscientos cincuenta mil balboas.

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