CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 186
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Sanciones genéricas. Los actos violatorios de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan para los cuales no se establezca una sanción específica, serán sancionados por el Superintendente, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder, mediante cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Amonestación privada. 2. Amonestación pública. 3. Multa de hasta doscientos cincuenta mil balboas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →