CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 185
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Multas. Se establecen las siguientes sanciones: 1. Multa de hasta un millón de balboas a:
a. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan el negocio de banca sin licencia. b. Quienes incumplan lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título III sobre la Prevención del Delito de Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo y delitos relacionados.
1 VER Acuerdo 012-2015 de 24 de noviembre de 2015 (G.O. 27.930 de 17 de diciembre de 2015), que establece procedimiento administrativo sancionatorio para aquellos procesos que no tienen un procedimiento especial.
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
2. Multa de hasta quinientos mil balboas por la violación de las disposiciones del Título III del presente Decreto Ley relacionadas con: a. La obligación de someterse a la inspección, de que trata el Capítulo IV. b. El capital, de que trata el Capítulo V. c. La liquidez bancaria, de que trata el Capítulo VI. d. Los documentos e informes, de que trata el Capítulo IX. e. Las prohibiciones y limitaciones, de que trata el Capítulo X. f. Las obligaciones de confidencialidad, de que trata el Capítulo XII.
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