CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 184
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Criterio para imposición de sanciones. El Superintendente impondrá las sanciones administrativas que procedan por la violación de las disposiciones del presente Decreto Ley y de las leyes y acuerdos que lo reglamentan y modifican, tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros.
La Superintendencia establecerá la gradación de las sanciones y el procedimiento sancionatorio a seguirse en cumplimiento de lo establecido en el presente Título y en leyes especiales.
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