CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 183
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Costos. Todos los costos que cause la liquidación, incluyendo los sueldos y emolumentos del liquidador o de la junta de liquidación, según sean fijados por el Superintendente, serán con cargo al banco en liquidación.
1TÍTULO IV DE LAS SANCIONES
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