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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 188

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Sanciones. Las sanciones especiales y genéricas establecidas en este Decreto Ley, podrán ser impuestas por el Superintendente al banco, sus directores, dignatarios, gerentes, empleados y demás funcionarios, que hayan participado en la violación de las disposiciones del presente Decreto Ley. En el caso de funcionarios o directivos, el banco será solidariamente responsable por la multa que se imponga a dichas personas. Las multas y sanciones impuestas por el Superintendente son independientes y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualesquiera otras normas o leyes aplicables y de las sanciones civiles o penales que puedan corresponder.

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