CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 17. Remoción. Los directores y el Superintendente sólo podrán ser removidos de sus ca
Artículo 18
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Causales de remoción. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la remoción de un miembro de la Junta Directiva o del Superintendente que incurra en alguna de las causales siguientes: 1. Incapacidad permanente para cumplir sus funciones. 2. Declaración de quiebra o concurso de acreedores o el estado de insolvencia manifiesta. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia como director o Superintendente. 4. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 5. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva. 6. Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone este Decreto Ley.
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