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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 17. Remoción. Los directores y el Superintendente sólo podrán ser removidos de sus ca

Artículo 17

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Remoción. Los directores y el Superintendente sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causales establecidas en este Decreto Ley, según decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el proceso establecido en el Código Judicial. Están legitimados para solicitar la remoción el Órgano Ejecutivo y la Junta Directiva.

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