CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 17. Remoción. Los directores y el Superintendente sólo podrán ser removidos de sus ca
Artículo 19
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Conflicto de Intereses. Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales algún director o el Superintendente pudiera tener conflictos de intereses, dicho director o el Superintendente deberá abstenerse de participar en la reunión. A falta de abstención voluntaria, la Junta Directiva podrá solicitar formalmente al director o al Superintendente, según el caso, que se abstenga de participar en la reunión y, por ende, en la decisión.
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