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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 179

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Medidas cautelares o embargos. Los bienes de un banco en liquidación no son susceptibles de medidas cautelares o de embargos, salvo que estuvieren fundados en un derecho real. Las ya practicadas se levantarán en beneficio del banco en liquidación.

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