CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 180
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Apelación ante la Superintendencia. Las resoluciones que dicte el liquidador o la junta de liquidación que no sean susceptibles de ser impugnadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, serán apelables ante la Junta Directiva de la Superintendencia.
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