CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 172
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Cesación del Liquidador o de la Junta de Liquidación. Una vez cumplidas las funciones para las cuales fue designado y habiendo traspasado todos los activos al fideicomiso, el liquidador o la junta de liquidación cesará en sus funciones.
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
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