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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 170

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Obligaciones del Fiduciario. El fiduciario estará obligado a lo siguiente: 1. Emitir los certificados de participación negociables que atribuyen a sus titulares los derechos que en ellos se consignen y que serán representativos de la parte alícuota del patrimonio fideicomitido. Los certificados de participación serán emitidos de forma nominativa. 2. Pagar las obligaciones de la liquidación. 3. Gestionar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y demás activos del banco en las condiciones más ventajosas posibles. 4. Administrar la cartera de crédito y hacer las gestiones de cobro correspondientes. 5. Administrar, en general, los activos y pasivos transferidos. 6. Emitir informes mensuales requeridos por la Superintendencia. 7. Cualesquiera otras obligaciones que establezca la Superintendencia.

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