CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 169
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Autorización del fideicomiso. Cuando el Superintendente considere que el valor realizable de los activos en la masa de liquidación y la oportunidad y probabilidad de recuperación de las acreencias no justifiquen los costos de la liquidación, podrá ordenar al liquidador o a la junta de liquidación la transferencia de los activos y pasivos remanentes del banco a una entidad fiduciaria.
Los activos transferidos se tomarán de acuerdo con su valor realizable, neto de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que determine el Superintendente conforme a las normas y regulaciones prudenciales existentes.
Los pasivos transferidos se tomarán a prorrata de acuerdo con el valor realizable de los activos transferidos.
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