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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 165

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes y derechos presentes y futuros del banco en liquidación. No forman parte de la masa de la liquidación: 1. Los títulos que se hayan entregado al banco para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del comitente o fideicomitente. 2. Los dineros o bienes remitidos al banco en desarrollo de una comisión, mandato o fideicomiso, siempre que haya prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha en que se decretó la liquidación. Quedan comprendidos en este numeral, los fondos de cesantía, los fondos de pensión y jubilación y demás dineros que el banco administre. La administración de los fideicomisos podrá ser delegada a terceros, debidamente capacitados para ello. 3. En general, las especies identificables que aunque encontrándose en poder del banco, pertenezcan a otra persona, lo que se deberá acreditar con pruebas suficientes. 4. Las sumas que el banco deba devolver por razón de haberlas recibido como precio por los valores y demás bienes ajenos que el liquidador hubiere enajenado. 5. Los bienes depositados en cajillas de seguridad del banco y en general los bienes muebles o valores que mantenga el banco en calidad de depositario o custodio. El liquidador o la junta de liquidación deberá devolver a sus dueños los bienes que no forman parte de la masa tan pronto sea razonablemente posible, una vez identificados. El liquidador devolverá los bienes de conformidad con los registros del banco.

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