CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 163
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Informe preliminar. El liquidador o la junta de liquidación elaborará un informe preliminar, que contendrá la siguiente información: 1. Nombre de los acreedores del banco. 2. Título o prueba de las acreencias y su prelación. 3. Identificación de los deudores del banco. 4. Balance general, determinando las pérdidas con cargo a fondos de capital.
Parágrafo. El liquidador publicará una lista de deudores y acreedores a efecto de que comparezcan a la liquidación, por un período de tres días hábiles en un diario de circulación nacional y en la página de internet del banco y de la Superintendencia, donde la información debe mantenerse accesible durante el período de liquidación. Los acreedores tendrán un término de treinta días, contado a partir de la última publicación, para solicitar las aclaraciones o formular las objeciones que tengan a bien.
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
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