CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 162
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Comparecencia de depositantes y otros acreedores a la liquidación. La resolución que ordena la liquidación requerirá a los depositantes y demás acreedores que comparezcan al banco a presentar sus acreencias. Dichos depositantes y acreedores podrán comparecer en cualquier momento hasta tanto el liquidador o la junta de liquidación dicte el informe de que trata el artículo siguiente, término éste que en ningún caso será menor de treinta días o mayor de sesenta días, contado a partir de la última publicación a que se refiere el artículo 157. No obstante, la falta de comparecencia no afectará las obligaciones debidamente comprobadas en los registros del banco.
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