CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 160
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Suspensión de intereses. A partir de la resolución que ordene la liquidación forzosa, cesarán de correr los intereses sobre las obligaciones del banco en liquidación, salvo que se trate de obligaciones garantizadas con prenda o hipoteca sobre bienes del banco, en cuyo caso los acreedores podrán exigir los intereses corrientes de su acreencia hasta donde alcance el producto de la cosa gravada.
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