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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 159

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Suspensión de términos. Cuando un banco se encuentre en estado de liquidación forzosa, se entenderán suspendidos hasta por seis meses los términos de prescripción de todo derecho o acción de que sea titular el banco y los términos en los procesos, judiciales o administrativos, en los que el banco sea parte, salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real. El banco podrá renunciar a este derecho en aquellos casos en que lo considere ventajoso para la liquidación.

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