CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 158
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Impugnación de la orden de liquidación. La resolución que ordena la liquidación forzosa podrá ser impugnada por el afectado mediante recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación del aviso de que trata este Capítulo. Contra la resolución del Superintendente que ordena la liquidación forzosa del banco no cabrá la suspensión del acto administrativo en virtud de que protege un interés social.
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