Matlock

CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 157

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Notificación de la orden de liquidación forzosa. El aviso de que trata el artículo anterior permanecerá fijado por un término de cinco días hábiles, debiendo permanecer fijado durante la liquidación. Vencidos los cinco días hábiles a partir de la fijación del aviso en el establecimiento principal del banco, se entenderá hecha la notificación. Una vez fijado el aviso, la resolución deberá publicarse por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.