CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA
Artículo 156
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Aviso de la liquidación forzosa. El Superintendente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución que ordena la liquidación forzosa del banco, en un lugar público y visible del establecimiento principal del banco y sus sucursales. La resolución señalará la hora en que entrará en vigor la orden de liquidación, la cual en ningún caso será anterior a la hora de fijación del aviso.
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