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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 154

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Orden de liquidación. Si el Superintendente estima necesaria la liquidación forzosa de un banco, dictará una resolución motivada en la que ordenará su liquidación administrativa y designará a uno o más liquidadores que deberán reunir los mismos requisitos que los establecidos para actuar como administrador interino de un banco. JURISPRUDENCIA. Liquidación Bancaria - Fuero Atracción. El fuero de atracción de la Quiebra, no desvirtúa la aplicación de las reglas de la Liquidación Bancaria. "No debe perderse de vista que si bien es cierta una de las características del proceso de quiebra es el fuero de atracción, éste se refiere a los demás procesos civiles, no a un proceso administrativo, como es el caso de la liquidación forzosa del Banco DISA. "b) Fuero de atracción. El proceso de quiebra es universal y a él se acumularán todos los procesos civiles que el quebrado tenga pendientes en cualquier juzgado al momento de la declaratoria de quiebra y que se hayan iniciado dentro de los cuatro años anteriores." (FÁBREGA PONCE, Jorge. Procesos Civiles, 2nda ed., Edit. Jurídica Panameña, Panamá 2002, pág. 635). Permitir que prevalezcan las aspiraciones de los acreedores del comercio en quiebra sobre las pretensiones de los propios acreedores del Banco en liquidación, obviando el procedimiento para reconocer las acreencias del Banco intervenido, sí representaría una infracción al ordenamiento jurídico. No seguir este procedimiento atentaría contra el principio de igualdad de acreedores que caracteriza tanto a los procesos de quiebra como a los de liquidación. "b. Igualdad En virtud del principio de igualdad (par conditio creditorum) todos los acreedores del quebrado, de igual naturaleza, participan de igual modo (salvo los derechos de prelación de créditos) frente al deudor común. La Par Conditio Creditorum no entraña absoluta igualdad de todos los acreedores o de todos los créditos, sino que los de similar naturaleza quedan en un pie de igualdad y cada acreedor asume la posición jurídica que le corresponde, según la prelación de su crédito. Ciertas reclamaciones se surten al margen del procedimiento de quiebra (v.gr.; proceso ejecutivo hipotecario, prendario.)." (Ibid., págs. 637 y 638). "En el proceso de liquidación se debe preservar la igualdad entre los acreedores, sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. ... De acuerdo con el principio de igualdad de los acreedores, todas las personas deben recibir el mismo trato; por ende, está proscrito todo tipo de preferencia que se dé a alguno o algunos en detrimento de los derechos de los demás." (ALMONACID SIERRA, Juan Jorge y DELGADILLO CORTÉS, Sylvia. Liquidación Forzosa Administrativa y Toma de Posesión de Instituciones Financieras, 1ra ed., Legis Editores, Colombia 2000, págs. 94 y 95). Se trata de dos (2) procesos cuya trascendencia no puede anteponerse al otro. Los efectos generales de la declaratoria de quiebra no implican que puedan desconocerse los principios y procedimientos que rigen para quienes se consideren acreedores de un banco en liquidación, puesto que, con total independencia de la calificación que se atribuya al dinero reclamado, éste no deja de ser una acreencia. El hecho de pedir la devolución o pago del dinero que tienen como indebidamente pagado, convierte a los acreedores de la quiebra de The Providence Corp. también en acreedores de Banco DISA, en liquidación, lo que los obliga a observar el procedimiento que, con tal propósito consigna el Decreto Ley No. 9. Para el presente caso, como los acreedores de The Providence Corp. consideran que también tienen una acreencia a su favor contra el Banco DISA, en liquidación forzosa, de tener validez el reclamo al amparo del artículo 1579 del Código de Comercio, deben cumplir, como acreedores del Banco, con el procedimiento estatuido en las normas citadas como infringidas." (Rodrigo López Maitín (Curador de la Quiebra de The Providence Corporation) y otros recurren en Casación en el proceso de Quiebra presentado por Olmedo David Miranda y otros contra The Providence Corporation. Sentencia de 21 de junio de 2013). R.J. de junio de 2013, Pág. 59.

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