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CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO

Artículo 153

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Terminación del estado de reorganización. El estado de reorganización terminará al vencimiento del período señalado a tal efecto o de su prórroga. En aquellos casos en que la reorganización no se hubiese completado satisfactoriamente o en cualquier momento en que el Superintendente lo considere necesario, por encontrarse el banco en estado de insolvencia o por cualquier otro motivo que haga imposible o extremadamente difícil su recuperación, el Superintendente dará por terminada la reorganización y ordenará la liquidación forzosa del banco. De concluir satisfactoriamente la reorganización, el Superintendente entregará la administración y control del banco a sus directores o representantes legales, según sea el caso. CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

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