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CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO

Artículo 140

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Terminación del control administrativo. Al vencimiento del período de control administrativo, el Superintendente decidirá si procede la reorganización del banco, su liquidación forzosa en los términos que establece este Decreto Ley o la devolución del control administrativo a sus directores o representantes legales del banco, según sea el caso. CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO

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