CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO
Artículo 139
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Gastos de la toma de control administrativo. Todos los gastos que cause la toma de control, incluyendo los sueldos y emolumentos del administrador interino, según sean fijados por el Superintendente, serán con cargo al banco bajo control administrativo y operativo.
No podrán pagarse, sin la autorización del Superintendente, deudas del banco bajo control administrativo originadas con anterioridad a la toma de control administrativo y operativo.
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