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CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO

Artículo 139

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Gastos de la toma de control administrativo. Todos los gastos que cause la toma de control, incluyendo los sueldos y emolumentos del administrador interino, según sean fijados por el Superintendente, serán con cargo al banco bajo control administrativo y operativo. No podrán pagarse, sin la autorización del Superintendente, deudas del banco bajo control administrativo originadas con anterioridad a la toma de control administrativo y operativo.

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