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CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO

Artículo 138

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Prohibición de secuestro, embargo o retención. El banco bajo control administrativo y operativo de la Superintendencia no podrá ser objeto de secuestros, embargos, retenciones o cualquier otra medida cautelar. Así mismo, la toma de control administrativo suspende la prescripción de los créditos y derechos del banco a partir de la fecha del aviso de que trata el artículo 134, salvo aquellos embargos que guarden relación con la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real.

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