CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO
Artículo 141
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Reorganización. El Superintendente decidirá la reorganización de un banco, con el propósito de que se tomen las medidas y se adopten los cambios que sean necesarios para proteger los mejores intereses de los depositantes y acreedores.
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