CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO
Artículo 135
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Medios de impugnación a la Resolución que decreta la toma de control administrativo y operativo. La resolución del Superintendente que ordena la toma de control administrativo y operativo podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley. Contra la resolución del Superintendente que ordena la toma de control administrativo y operativo del banco no cabrá la suspensión del acto administrativo en virtud de que protege un interés social.
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