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CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO

Artículo 134

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Aviso y notificación de la toma de control administrativo y operativo. El Superintendente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución que ordena la toma de control administrativo y operativo, así como la designación del administrador interino del banco, en un lugar público y visible del establecimiento principal del banco y sus sucursales. La resolución señalará la hora en que entrará en vigor la toma de control administrativo y operativo, la cual en ningún caso será anterior a la hora de fijación del aviso. El aviso de que trata este artículo permanecerá fijado por un espacio de cinco días hábiles, debiendo permanecer la copia de la resolución fijada durante el período de toma de control. Vencidos los cinco días hábiles a partir de la fijación del Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998 aviso en el establecimiento principal del banco, se entenderá hecha la notificación. Una vez fijado el aviso, la resolución deberá publicarse por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.

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