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CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO

Artículo 133

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Designación y período del Administrador Interino. Al momento de tomar el control administrativo y operativo del banco, el Superintendente designará a un administrador interino idóneo para que ejerza privativamente la representación legal del banco a nombre de la Superintendencia. El período de administración interina no será mayor de treinta días, salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud fundada del administrador, el Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la extensión no será mayor de treinta días. El administrador interino podrá ser un funcionario del banco objeto de la toma de control.

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