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CAPÍTULO XVI CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL BANCO

Artículo 132

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Causales. El Superintendente podrá tomar el control administrativo y operativo de un banco por cualquiera de las siguientes causas: 1. A solicitud fundada del propio banco. 2. Si el banco no puede proseguir sus operaciones sin que corran peligro los intereses de los depositantes. 3. Como consecuencia de la evaluación del informe rendido por un asesor en funciones. 4. Incumplimiento de las medidas requeridas por la Superintendencia según lo señala el artículo 130. 5. Si el banco lleva a cabo sus operaciones de modo ilegal, negligente o fraudulento. 6. Si el banco se encuentra en estado de suspensión de pagos. 7. Si la Superintendencia comprueba que la adecuación de capital, solvencia o liquidez del banco se ha deteriorado de tal manera que se requiere su actuación.

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